+34 954 66 40 58info@cgdformacion.com Envíanos un mensaje

¿Cómo pueden las empresas cumplir con la Ley de Igualdad en cuanto a los requerimientos formativos que se exigen?

Formación en igualdad para recursos humanos

CGD E-Learning Center SL, S. Vélez

Compartir

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, (LOIEMH 3/2007) en su Artículo 46, define el significado de los Planes de Igualdad en las empresas y cuáles deben ser sus contenidos.

Las organizaciones que tienen que elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, según la normativa vigente de ámbito nacional, son las que se incluyen entre algunos de los siguientes casos:

  1. Empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras.
  2. Empresas obligadas por convenios colectivos de ámbito superior que regulan su implantación.
  3. Empresas sancionadas por discriminación como sustituto de la sanción, siempre que se acuerde en el procedimiento sancionador dicha sustitución.
Odoo text and image block
  • Además, la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece la obligatoriedad de desarrollar un Plan de Igualdad a:
  • La administración de la Junta de Andalucía, sus empresas públicas y entidades instrumentales (Art.32 de la Ley 12/2207).
  • Al margen de las empresas que están obligadas por ley, todas las organizaciones laborales pueden, de manera voluntaria, adoptar un Plan de Igualdad, previa consulta con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
  • Para ayudar en este procedimiento de elaboración de Planes de Igualdad la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, a través, de Equipa (servicio de asesoramiento a empresas en igualdad) diseño un monográfico en el que se establece una guía para elaborar, implantar y medir un Plan de Igualdad en el entorno empresarial.
Odoo image and text block

Entre las medidas propuestas en materia de formación para capacitar a los recursos humanos de la empresa en la gestión desde la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, propone la formación a tres colectivos: 

  1. Impartición de formación específica en materia de igualdad de oportunidades a la dirección de la empresa, al personal responsable de recursos humanos y a mandos intermedios.
  2. Formación en materia de género al personal docente.
  3. Integración de manera transversal o mediante cursos específicos la igualdad de oportunidades al conjunto de la plantilla de la empresa.