+34 954 66 40 58info@cgdformacion.com Envíanos un mensaje

Prórroga de ERTES relacionados con formación

El Gobierno establece la prórroga de los ERTE

CGD E-Learning Center SL, S. Vélez

Compartir

El Gobierno establece la prórroga de los ERTE relacionados con la formación para trabajadores, en sus modalidades actuales y nuevas modalidades, en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, "de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo".

Esta nueva normativa estará vigente hasta el 28 de febrero de 2022. La prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y para las nuevas modalidades de ERTE, hasta el 1 de noviembre. Para estas últimas, es obligatorio solicitar a la autoridad laboral que competa, su prórroga entre el 1 al 15 de octubre. En ese caso, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

Las empresas que formen a trabajadores/as afectados por el tipo de ERTE mencionado, podrá incrementar el crédito para la financiación de acciones formativas, de acuerdo al tamaño: 

  • Si tiene de 1 a 9 personas trabajadoras, son 160 euros por persona. De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores, son 240 euros por persona. De 50 o más personas, son 320 euros por persona.

Exoneraciones

a) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido diez o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:

  • 1.º El 40 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

  • b) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido menos de diez personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:

1.º El 50 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

  • Otros aspectos a tener en cuenta son:

Para las empresas que tienen entre 10 a 49 trabajadores/as, el mínimo de horas de formación por cada persona será de 30, para el caso de empresas con 50 o más, el número mínimo es 40 horas. Además estas acciones formativas deberán realizarse durante la jornada suspendida.

También se mantendrá los ERTE de impedimento, relacionados a las limitaciones de actividad. Las empresas en dicha situación tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.