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Protocolo de Autocontrol en Piscinas

Para piscinas de uso público

CGD E-Learning Center SL, S. Vélez

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Real de Decreto que establece el Protocolo de Autocontrol  Piscinas

El RD 742/2013 de 27 de septiembre, es el Real Decreto por el que se establece los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas a nivel de España, dispone de una serie de obligaciones entre las que se encuentra la obligatoriedad de instaurar un Protocolo de Autocontrol en Piscinas.

Según lo indicado en el artículo 11.5 del RD 742/2013 de 27 de septiembre, las piscinas de uso público no deben suponer ningún riesgo para la salud, es así como los titulares son responsables  y tienen la obligación de mantener la condiciones higiénico – sanitarias y de seguridad necesarias, además de una adecuada calidad del agua de vasos y del aire.

Obligatoriedad

El apartado 5, del artículo 11 del Real Decreto mencionado, dispone que “el titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol especifico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disipación del personal de mantenimiento y de la autoridad competente debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos”:

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  • 1. Tratamiento del agua de cada vaso y el aire de la piscina.
  • 2. Control del agua.
  • 3. Mantenimiento de la piscina.
  • 4. Limpieza y desinfección.
  • 5. Seguridad y buenas prácticas.
  • 6. Plan de control de plagas.
  • 7. Gestión de proveedores y servicios.
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Ámbito de aplicación

El Protocolo de Autocontrol en Piscinas es de obligatoriedad para piscinas de tipo 1 y 2 a nivel de España, es decir, para aquellas que son de uso público:

Tipo 1: Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas para el ocio, parques acuáticos y spas.

Tipo 2: Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como es el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, etc.

En territorio español, la persona física o jurídica, de carácter público o privado o comunidad de propietarios que sea propietaria de la piscina, está obligada a establecer el Protocolo de Autocontrol en Piscinas, para evitar sanciones económicas, cierres o la no autorización de su apertura.

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