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Trabajadores afectados por ERTES pueden recibir formación bonificada

De acuerdo al RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

CGD E-Learning Center SL, S. Vélez

Para hacer frente al impacto económico y social que ha generado la pandemia del COVID-19, el gobierno de España ha aprobado este martes el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este decreto hace referencia a las ayudas para las empresas y autónomos, así como para trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporales de Empleo (ERTE). 

El decreto, en relación a los ERTES, indica:

"con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo". BOE Nº23, del 18 marzo de 2020.

En relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social, el Real Decreto establece que las empresas de más de 50 trabajadores, estarán exoneradas del 75% de la aportación a la Seguridad Social, y en el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores, el Estado exonerará el 100% de la cuota a la Seguridad Social.

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De acuerdo al Art. 5.1 a del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se indica:

"Podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, en los términos que a continuación se señalan: 

a. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la formación programada por las empresas, regulada en el capítulo II, podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de 

formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo".  BOE Nº 159, 5 juloo de 2017

Conclusiones:

 De acuerdo a la normativa citada los trabajadores afectados por ERTES podrán continuar realizando o realizar formación bonificada o programada para empresas, sin que esto implique gastos adicionales para la empresa.