Obligaciones especificas de las empresas de turismo activo y de su personal en Andalucía
Por Rosario Teva Villén
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Obligaciones empresas de turismo activo

Las obligaciones que debe cumplir una empresa de turismo activo en Andalucía, una vez iniciada su actividad, vienen reflejadas en el Decreto 20/2002 de 29 de enero y que se expone a continuación:

  1. Velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable al espacio en el que se desarrolle la actividad, así como de la normativa de seguridad de cada actividad.
  2. Preparar y activar los planes de emergencia y de evacuación que sean necesarios en caso de un accidente
  3. Revisar y controlar el buen estado de todos los equipos y material empleados, responsabilizándose del cumplimiento de la normativa relativa a sus revisiones periódicas de carácter obligatorio.
  4. Impedir la práctica de la actividad a aquellas personas que por circunstancias particulares le pueda resultar peligrosa o lesiva.
  5. Informar, asesorar y acompañar a las personas usuarias que practiquen las actividades de turismo activo.
  6. Mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material empleados para el desarrollo de las actividades.
  7. Acreditar conocimientos en materia de socorrismo o de primeros auxilios del personal a su servicio.
  8. Publicitar las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las personas usuarias para garantizar su integridad física.
  9. El equipo y el material que sean puestos a disposición de las personas usuarias que practiquen las actividades tienen que estar homologados, en su caso, por los organismos competentes según la actividad y reunir las condiciones de seguridad y garantías necesarias para el uso a que estén destinados

Obligaciones técnico deportivos de turismo activo

Por otro lado, los monitores también cuentan con unas obligaciones especificas, las cuales deben saber:

  1. Los/as monitores/as son los responsables de informar, asesorar y acompañar a las personas usuarias que practiquen las actividades de turismo activo.
  2. Son responsables de mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material empleados para el desarrollo de las actividades.
  3. Para poder desempeñar con solvencia dichas funciones, las empresas que organicen actividades de turismo activo pondrán al frente de éstas a monitores/as, mayores de edad, que posean las titulaciones especificas.
  4. En todo caso los monitores/as deberán estar en posesión del título de socorrista o de primeros auxilios.
  5. Durante la realización de las actividades de turismo activo estarán permanentemente comunicados y dispondrán de un botiquín de primeros auxilios.
  6. Respetar los ratios monitor / participantes por actividad que se hayan legislado


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